En febrero escribía un artículo, donde comentaba esta situación, en la que habían estimado un recurso interpuesto.
Sin embargo, la semana pasada he vuelto a ver en el DOG del 2 de junio, una resolución donde se requiere a los interesados para subsanar, es decir, mediante una publicación, que no puede considerarse sustoria de la notificación por reunir los requisitos de esta (texo íntegro, recursos,…), ya que solamente indica número de expediente, el titular del expediente y el NIF. Sin embaro este ente público señala que se debe proceder a la subsanación en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, y no desde que se tenga acceso al contenido completo de comunicación en la sede electrónica del IGAPE (comparecencia electrónica), como debería de ser. Así, se deberían otorgar 10 días naturales para el acceso, y solo se deberían contar los 10 días hábiles desde que se haya accedido o hayan transcurrido esos días naturales en su defecto.
Llueve sobre mojado en este aspecto.