Existen ocasiones en que una determinada resolución estimatoria nos emociona de una forma especial, como ha sido el presente caso, que son los que te hacen luchar día a día en una profesión dura como la Abogacía. Y es que cuando se hace justicia, especialmente en casos como el que voy a exponer a continuación, donde hay una parte muy vulnerable que es vapuleada por la voracidad recaudatoria de la Administración tributaria, nos convertimos en una sociedad mejor.
El análisis del caso comienza con una solicitud de aplicación del tipo reducido de IVA al 4% para la adquisición de un vehículo por una persona que se iba a utilizar para el transporte habitual de su madre, discapacitada y con deterioro cognitivo, que tenía movilidad muy reducida y en silla de ruedas. Esta solicitud fue denegada por Hacienda por diversos motivos, entre los cuales se indicaba que ya se disponía de otro vehículo y que no estaba acreditado el uso de transporte habitual a tenor del artículo 91 Dos.1 punto 4º de la LIVA y art. 26 bis. Dos 2 del Reglamento de la Ley del IVA.
En primer término se planteo un recurso de reposición, que fue desestimado. Posteriormente se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia (TEAR), que ha estimado la reclamación, sin perjuicio que ha tardado en resolverse 11 meses.
Lo relevante en este tipo de casos es aportar una prueba contundente, y aportar documentación que acredite todas las circunstancias manifestadas.
A lo que aquí interesa, señala el TEAR sobre el transporte habitual que, cuando el vehículo no esté a nombre de la persona con discapacidad, se podrá acreditar por los medios de prueba del art. 26 bis dos.2 que son:
«b) Que el adquirente sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado inclusive.
c) Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
d) Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.
e) Que el adquirente demuestre la convivencia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
f) En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores con discapacidad contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo».
Además es importante destacar que no cabe aplicación analógica en materia de exenciones, según el art. 14 LGT, así como debe realizarse una interpretación restrictiva de estas normas.
En este sentido, se aportaron pruebas sobre la relación de parentesco (primer grado), dependencia de la persona para cuyo transporte habitual se iba a realizar el transporte y la convivencia efectiva. Sin embargo, la Administración Tributaria denegó la aplicación del tipo reducido, entre otras cuestiones, porque la solicitante ya disponía de un vehículo, lo cual no es óbice para solicitar el tipo reducido en un nuevo vehículo. En este aspecto, estamos ante una vulneración del principio de legalidad por la Administración Tributaria, que va mas allá de la norma imponiendo requisitos adicionales a los establecidos en la normativa. Además, la Administración Tributaria realiza conjeturas y especulaciones sobre un posible uso distinto del vehículo sin que aporte prueba alguna que justifique dichas presunciones.
El TEAR es absolutamente contundente, indicando que se dan 3 de los medios de prueba del art. 26 bis, por lo que no se explica como el órgano gestor pudo entender que no se había acreditado.
La conclusión es que debemos combatir las resoluciones que consideremos injustas de la Administración Tributaria, ya que estamos en momentos en que el apetito recaudatorio, en ocasiones, provoca que se cometan grandes injusticias, especialmente con personas vulnerables, que no debemos permitir.