La voracidad de la Administración Tributaria se ha incrementado en los últimos tiempos, pero en todo caso tiene límites.
Traemos a colación la reciente Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de 21/9/2022, que ha tenido a bien estimarnos, por segunda vez, una reclamación económico-administrativa en el marco del Impuesto de Sucesiones y contra una liquidación provisional derivada de un expediente de comprobación de valores.
El inicio de este expediente de comprobación de valores trae causa de una dicrepancia en la valoración de una serie de inmuebles. Tras una primera reclamación económico-administrativa en el año 2016, el 28/3/2018 el TEAR estimo parcialmente nuestras pretensiones, anulando la liquidación y ordenando la retroacción del procedimiento por falta de motivación en la valoración de los inmuebles. Posteriormente, en 2018, la Administración Tributaria practicó una nueva valoración en la que, si bien constaba que el informe pericial de la Adminitración para determinados biens inmuebles, lo cierto es que dicha valoración se limita a expresar los métodos y criterios que establece la Orden de Precios Medios, por lo que la nueva comprobación no añade nada nuevo y «reincide en la falta de motivación del valor de los mismos», sin perjuicio de la visita a los inmuebles, ya que esta no es utilizada para singularizar la valoración de aquellos. Es por ello que el TEAR vuelve a anular la comprobación de valores.
Sin embargo, no se limta a esto, sino que esta vez, el TEAR, advierte a la Administración, citando, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 7/10/200, y 26/1/2002, que «el derecho de la Administracion a corregir las actuaciones producidas con infraccion de alguna garantía o formalidad o insuficiencla de motivacion en las comprobaciones de valores, no tiene caracter ilimitado, pues esta sometido en primer lugar a la prescripcion, es decir, puede volver a practicarse siempre que no se haya producido dicha extinción de derechos y, en segundo lugar, a la santidad de la cosa juzgada, es decir, si se repite la valoracion con la misma o similar ausencia o deficiencia de motivacion comportaria la perdida del derecho a la comprobacion de valores y en ambos casos (prescripcion o reincidencia) la Administracion habria de pasar por la valoracion formulada en su dia por el contribuyente«. Así mismo cita el TEAR al TS indicando que «ciertamente, no puede sostenerse la posibilidad de que la Administracion, indefinidamente, pueda reproducir una valoracion despues de haber sido anulada por causa solo a ella imputable, como ocurre en los casos de ausencia o deficiencia de motivacion. Tanto en los casos en los que esa anulacion se haya decretado en la via economico-administrativa como en la jurisdiccional, la retroaccion de actuaciones no puede multiplicarse poco menos que hasta que la Administracion «acierte» o actue correctamente. Si, producido el indicado pronunciamiento, la Administracion volviera a adoptar una valoracion inmotivada,
quedaria impedida para reproducirla o rectificarla»
Concluye pues el TEAR que «anuladas dos comprobaciones de valores por falta de motivación, no procede la realización de una tercera», lo que significa que la doctrina del «tiro único», en este caso se amplía a «dos tiros», pero no cabe un «tercer disparo».
También considero de interés para el lector la cuestión de los plazos, para que se haga una idea de lo que pueden llegar a tardar estos procedimientos. Concretamente, en este caso, el causante que origina la sucesión había fallecido el 29/10/2012, y no ha sido hasta el 28/09/2022, en que se nos ha notificado el final de este periplo de recursos contra la Administración. Decir también que la reclamación económico-administrativa última se interpuso el 10/5/2019, por lo que ha tardado 3 años y más de 4 meses en resolverse.
Autor: Diego Estévez García, abogado administrativista.