Nuevamente, el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Vigo nos ha dado la razón el pasado 5 de noviembre de 2021, anulando una multa que había sido impuesta por circular a 72 km/h en un tramo de la vía limitado a 50 km/h, imponiendo en consecuencia una sanción de 300 euros y retirada de dos puntos. Ahora, al decretar la Sentencia la obligatoria aplicación de los márgenes establecidos para este tipo de radares, la sanción pasaría a ser de 100 euros y sin retirada de puntos.
Y es que, sin perjuicio de las revisiones periódicas a que deben someterse los cinemómetros, y aunque como resultado de las mismas obtienen un certificado de verificación periódica, en ningún caso pueden tomarse los valores de dicha verificación, ya que en el momento preciso de la constitución de la prueba de cargo no es posible determinar el margen de error exacto, por lo que debemos acudir a la normativa sobre metrología del Estado y aplicar el margen de error genérico del cinemómetro en aras a salvaguardar el principio de presunción de inocencia. No obstante la certificación de verificación periódica es el requisito sine qua non para considerar que la prueba de radar es válida, sin perjuicio que sea necesario aplicar, posteriormente, los márgenes de error correspondientes, en función de la velocidad.
Indica la Sentencia que » Desde luego que la velocidad captada remite directamente a la obtenida por el cinemómetro, pero por lo expuesto queda claro que la captada no es el parámetro que deba ser considerado para la detección de la infracción, porque tampoco es la velocidad real, porque los instrumentos empleados para su medición son fiables, pero falibles, y el ejercicio de la potestad sancionadora no puede desplegarse aproximativamente, sino exactamente.
[…]
El expresado es el margen al que atenderá este órgano jurisdiccional puesto que el concepto reglamentario que se emplea es justamente el de margen de error, y no el nuevo que nos presenta ahora la demandada, de “desviación real”; sin perjuicio de que el folio nº 7 del expediente administrativo muestra que la desviación máxima obtenida en este aparato ha sido de 1,4%, respecto de velocidades inferiores a 100 kms/h, como el caso, y aplicando ese parámetro alcanzaríamos la misma consecuencia estimatoria.
La aplicación del principio sancionador «in dubio pro reo» obliga a atender al límite mínimo de dicho arco de velocidades y, en consecuencia, aplicar sobre la velocidad detectada el descuento de 5 kms/h establecido como margen de error máximo del radar […]»
A la sazón indicar que estos márgenes de radar pueden ampliarse incluso por la disposición (ángulo) de colocación del propio cinemómetro en el vehículo, que pueden incluso variar en un mayor rango.
En definitiva, la reflexión última que cabe hacer sobre este asunto es: ¿Cómo es posible que la DGT, una Administración Pública, que vela por el cumplimiento de la legalidad y la defensa del interés general, puede estar vulnerando de forma sistemática y consciente la aplicación de los márgenes de error de los radares, es decir, a sabiendas de su injusticia? En mi opinión, la recaudación debe tener el límite en los derechos fundamentales de los ciudadanos, y este tipo de actuaciones, que se realizan diariamente de forma sistemática, no hacen sino otra cosa que menguar la confianza de la ciudadanía en las instituciones. Menos mal que nos queda el Poder Judicial para velar por estos abusos.
Diego Estévez García
Abogado