El Tribunal Superior de Justicia de Galicia nos ha dado la razón en su reciente Sentencia 170/2019 en la que estima nuestro recurso contencioso-administrativo contra la Consellería de Economía, Emrpego e Industria, que modificó el plazo de solicitud de una ayuda, acortándolo a la mitad, a través de la institución de la corrección de errores.
Como resumen de los hechos, lo que se recurrió fue la desestimación de una ayuda por haberse presentado fuera de plazo. Sin embargo, la solicitante de la ayuda, había presentado su solicitud en el plazo de 2 meses que establecía la Orden de ayudas, ya que no se percató que la Consellería había dictado, en el medio tiempo, una corrección de errores, para decir que se había equivocado y que quería decir 1 mes (donde antes figuraban dos meses) de plazo. Como consecuencia, al presentarse la ayuda dentro del plazo inicial, se desestimó la ayuda por presentarse de forma extemporánea.
Sin duda esta es una situación que, por desgracia, se repite constante en la Administración Pública autonómica gallega, donde utilizan la “corrección de errores” para realizar auténticas modificaciones de normas (órdenes, etc…). Sin embargo, esta institución, que está regulado en la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, está diseñada y pensada para corregir meros errores aritméticos o de hecho que no supongan ninguna consecuencia para el administrado. De lo contrario, la seguridad jurídica de las personas se verá profundamente dañada.
Por otro lado, además de violar el principio de seguridad jurídica, también se vulnera la prohibición de irretroactividad de la norma, ya que la corrección de errores despliega sus efectos al día de la publicación inicial de la Orden, y no desde que se publica la corrección.
Además, es importante decir que está práctica es algo muy asentado en la Administración Pública autonómica gallega y que se debe erradicar. Solo en 2018 se pueden encontrar en el Diario Oficia de Galicia (DOG) 235 anuncios de correcciones de errores. Este dato conduce necesariamente a que se está produciendo un increíble abuso de esta institución jurídica para fines para los que no está diseñada, lo cual supone un fraude de ley en toda regla.
Y es que solo puede modificarse un elemento esencial de la convocatoria de ayudas, como es el plazo de presentación de solicitudes, a través de una norma de igual rango y que siga el procedimiento establecido para dictarse dicha norma, y no a través de una mera corrección de errores que carece de controles y garantías para los administrados.
Por último, la Sentencia del TSJ de Galicia, que está muy bien elaborada a nuestro entender, condena a la Administración a estimar la ayuda, no a retrotraer los efectos, ya que la propia Administración había denegado la ayuda, en vez de inadmitir la solicitud, lo que debe conllevar en consecuencia a estimar la ayuda, lo que supone la justicia efectiva para la entidad recurrente.
Diego Estévez García
Abogado, Derecho Administrativo. Vigo