2021 inaugura nueva normativa de drones en la Unión Europea

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Desde este año, la normativa en materia de UAS (Unmanned Aerial Systems) se ha armonizado en toda Europa a través de los Reglamentos siguientes:

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 consolidado que incluye los cambios del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746.
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/945 consolidado que incluye los cambios del Reglamento Delegado (UE) 2020/1058

Esta normativa se aplicará a todos los UAS, tanto si se realiza un uso recreativo como profesional, desapareciendo esta distinción.

Todas aquellas personas que estaban habilitadas como pilotos de UAS podrán convalidar su formación específica teórico-práctica para poder volar con la nueva normativa. Los que se acerquen a este mundo del UAS por primera vez deberán afrontar una formación y evaluación por parte de AESA.

Lo mismo decir de las empresas que eran operadoras, que deberán iniciar la transición a la nueva normativa, que ahora exige a  todos registrarse como operador (salvo UAS de menos de 250 g.). Se pueden consultar información sobre esta transición en AESA. De todos modos, las autorizaciones concedidas en la normativa anterior seguirán siendo válidas hasta el 1/1/2022, es decir, tenemos todo 2021 para ponernos al día. La misma validez temporal tendrán los certificados básico o avanzado y los certificados prácticos de pilotos remotos emitidos conforme a la Ley 18/2014 y RD 1036/2017.

En cualquier caso, las actividades fuera del ámbito de aplicación de los nuevos Reglamentos europeos (actividades no EASA: servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares) continuarán rigiéndose por el Real Decreto 1036/2017.

La nueva normativa divide las operaciones con UAS en tres categorías:

  1. Abierta: operaciones de bajo riesgo. No requieren de autorización ni declaración responsable
    • Si la aeronave tiene una masa (MTOM) de 250 gramos o más (menos de 25 kg) y puede capturar datos personales (video, audio,…) es necesario registrarse telemáticamente como operador en AESA.
    • Requisitos de vuelo:
      • aeronave debe tener marcado CE o cumplir condiciones.
      • No volar cerca de personas ni sobrevolar concentraciones.
      • Volar dentro del alcance visual (VLOS)
      • Altura máxima de 120 metros
    • Existen subcategorías:
      • A1: aeronaves sin marcado CE o de construcción privada de peso inferior a 250 g., o con marcado C1 y peso inferior a 900 g.(con número de serie, sistema de identificación a distancia, aviso de batería baja,…)
      • A2: aeronaves más grandes (hasta 4 kg)
      • A3: aeronaves de hasta 25 kg que se vuelan en zonas controladas y a distancia mínima de 150 m. de zonas residenciales, comerciales,…
  2.  Específica (también es necesario el registro): riesgo medio
    • Se podrá operar mediante autorización o declaraciones operacionales basadas en los nuevos escenarios estándar nacionales (‘STS-ES’) hasta el 2 de diciembre de 2021. Los escenarios estándar nacionales publicados son los siguientes:
        • STS-ES-01: Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado.
        • STS-ES-02: Operaciones BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado.
    • A partir de 2 de diciembre de 2021 presentar nuevas declaraciones operacionales basadas en escenarios estándar europeos (‘STS’) publicados por EASA.
  3.  Certificada: exigen certificación del UAS por EASA, la certificación del operador y, en su caso, la obtención de una licencia por parte del piloto a distancia. Son operaciones con aeronaves grandes ( 3 metros o mas de dimensión) sobre concentraciones de personas.

Podéis encontrar más información en la página de la Agencia Española de Seguridad Aerea (AESA).

Diego Estévez
Consultor Jurídico e IT

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