En muchas ocasiones nos plantean cuestiones sobre si esto o aquello vulnera el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, cuando se produce un uso de nuestra identidad que en principio parece ilegítimo. Sin embargo hay más derechos fundamentales, que en muchos casos van a colisionar con nuestros derechos, y, en consecuencia habrá que realizar un juicio sobre cual habrá de prevalecer en función del interés superior.
Un caso reciente ha sido la famosa foto del móvil de Puigdemont, donde se desvelaban aspectos íntimos de una conversación de whatsapp. Sin embargo, estamos en un supuesto de un personaje público, en un acto público, y en el que debía prevalecer en ese caso el derecho de información del periodista que captó la imagen.
Otro supuesto ha sido la reciente Sentencia 41/2018 de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de 26 de enero de 2018, en que se declara que la publicación en la página web de los Mossos d’Esquadra de fotografías de las personas presuntamente implicadas en graves disturbios que tuvieron lugar en Barcelona, en 2012, y en los que se habían producido actos vandálicos que causaron daños en bienes y lesiones a las personas, es idónea para alcanzar una finalidad legítima, como es la averiguación de la identidad del presunto delincuente. En consecuencia, el Ato Tribunal considera que la afectación de los derechos fundamentales del demandante resultó muy limitada, mientras que los beneficios para la sociedad fueron mayores, y por tanto, el TS desestima el recurso de casación.
En resumen, los derechos fundamentales son irrenunciables y no se pueden vulnerar, sin embargo, cuando entran en conflicto con otros derechos fundamentales o con intereses jurídicos superiores, habrá que realizar un examen de los intereses en juego para ver, caso a caso, cual habrá de prevalecer.
Diego Estévez García, Abogado, derecho administrativo y TIC
Adenda (www.adenda.net)
Vigo