Si eres autónomo societario, ya puedes disfrutar de la tarifa plana 50 euros en tu cuota del RETA

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El art. 31 del Estatuto del trabajador autónomo implementó la denominada “tarifa plana 50 euros”, en base a la redacción dada a dicho artículo por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Esta reducción y bonificación en la cuota a abonar en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) se mantiene con el nuevo Estatuto del autónomo en vigor desde el 1 de enero de 2018, que además ha ampliado el período de reducción y bonificación.

Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social se niega a reconocer estos beneficios a los denominados autónomos societarios, esto es, quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. La Tesorería, en base a una circular interna, excluye a los autónomos societarios porque insiste en que no son autónomos “ordinarios” y que por tanto dicho artículo los excluye.

Sin embargo, el art. 31 citado no excluye a dichos autónomos societarios, sino que únicamente se limitar a incluir a determinados autónomos societarios, como por ejemplo los socios de sociedades labores, etc…

En base a esta cuestión se ha generado abundante litigiosidad que ha dado lugar a múltiples sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, como el de Galicia, Madrid, Valencia, Castilla y León, y La Rioja, entre otros.

Recientemente hemos podido llevar estos planteamientos a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vigo, consiguiendo la estimación de nuestras pretensiones, ya que además de lo ya apuntado, el art. 305 LGSS establece el encuadramiento obligatorio de estos autónomos societarios en el RETA. Por otro lado, ya sea con una interpretación literal del precepto, que no excluye a estos autónomos societarios, ya sea con una interpretación teleológica, de la que se desprende que la finalidad de la norma es potenciar la creación de empresas, el emprendimiento y el autoempleo, no cabe una acoger las tesis de la Tesorería.

La cuestión no es baladí, ya que en términos económicos puede suponer un ingreso indebido a las arcas de la Seguridad Social de entre 2.000€ y 4.000€.

Si necesitas asesoramiento no dudes en poner en contacto con nosotros.

Autonomo societario recupera cuotas pagadas indebidamente.

Correo electrónico: destevez@adenda.net

Teléfono: 986 120 145

 

Diego Estévez García, Abogado, derecho administrativo

Adenda (www.adenda.net)

Vigo

 

Diego Estévez
Consultor Jurídico e IT

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