¿Es admisible una solicitud presentada antes del plazo?

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Ya estamos en 2018, así que muy Feliz Año a tod@s, en el que toca hablar de notificaciones y plazos administrativos, que tantos disgustos dan al administrado, aunque como en el presente caso, se acaben ganando.

El tema que traemos hoy surge a raíz de una convocatoria de subvenciones en la que el plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9 horas del primer día establecido en las bases de la convocatoria, que coincide con el horario de apertura del ente convocante, a la sazón una Cámara de Comercio.

La controversia se produce por cuanto un interesado presenta una solicitud de ayuda a las 8.30 horas en una oficina de Correos, que como indica el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), es un lugar válido para la presentación de escritos, siempre que se presenten de conformidad con lo establecido Ley 43/2010, do 30 de diciembre, reguladora del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

A esta cuestión hemos de añadir que se trataba de un procedimiento que no se desarrollaba en concurrencia competitiva, por lo que el orden cronológico de presentación de solicitudes tenía una importancia capital.

El resultado fue la inadmisión de la solicitud presentada por haberse presentado en horario anterior al plazo de presentación de solicitudes.

Ante la perplejidad de esta situación, interpusimos el correspondiente recurso de alzada ante el órgano de la Administración Pública con competencia de tutela de los entes de la Administración Corporativa, en el que manifestamos que una limitación horaria de tal índole solo podía venir motivada por el horario de apertura del registro del ente convocante, pero que de ninguna manera podía afectar a su presentación en otro registro que tuviese un horario diferente, siempre que se produzca en un día habilitado (en este caso era el primer día hábil) para la presentación de solicitudes. Esta cuestión la debemos conectar con otra fundamental, a saber, que la LPAC no permite establecer plazos en horas cuando estos sean superiores a las 24 horas, en cuyo caso deben establecerse por días, sin que en ningún caso se permita por la norma un sistema mixto de cómputo por días y horas determinadas, según lo establecido en el apartado 1 del art. 30 de dicha norma:

“1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días”

Además, la nueva LPAC ha entrado de lleno en el terreno de la Administración electrónica, tratando de facilitar la relación del ciudadano con la Administración Pública, admitiendo así la presentación de escritos todos los días del año las veinticuatro horas, según dispone el art. 31.2 a) LPAC.

Y lo que es más importante, el art. 31.2 b) LPAC establece que si la presentación se realiza en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil, esto es, a las 00:01 horas.

Como conclusión indicar que el recurso en efecto fue estimado, por lo que no procede establecer un horario (ej. de 9 a 14 horas) de presentación de solicitudes cuando los plazos son de más de 24 horas. La limitación de horario solo puede predicarse respecto a la apertura de la oficina de registro correspondiente, por lo que el escrito puede presentarse en otra con horario diferente o por medios telemáticos las 24 horas del día los 365 días del año.

Diego Estévez García,

Abogado, derecho administrativo y TIC

Adenda (adenda.net)

Vigo

 

Diego Estévez
Consultor Jurídico e IT

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