Durante 14 días en un contrato celebrado a distancia puedes desistir

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Arbitraje de ConsumoDurante 14 días en un contrato celebrado a distancia, el consumidor siempre puede desistir, aunque las condiciones generales de venta del servicio (como por ejemplo una Dublin Pass) no permitan la cancelación.

Muy satisfechos por el Laudo Arbitral de la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia que estima nuestra petición sobre un contrato celebrado a distancia, en este caso via online, cuya regulacion se situa en los articulos 92 y ss del Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real decreto legislative 1/2007, de 16 de noviembre y modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por cuanto pese a que las condiciones generales de la plataforma donde se adquiere el servicio establecían que «no cabía cancelación», el consumidor tiene la facultad de resolver el contrato a distancia en un plazo de 14 días naturales, y por tanto la cláusula de «prohición de cancelación» es nula de plano derecho (art. 102.2 TRLGCU), y por tanto cabe desistir del contrato celebrado en dicho plazo.

El laudo cita textualmente: » Que el apartado 2 del artlculo 102 de la norma, advierte que: «Seran nulas de pleno derecho las clausulas que impongan al consumidor v usuario una penalizacidn por el eiercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo».

Que no estamos ante la posibilidad o no de cancelacion del contrato sino ante el derecho de desistimiento que ejercita en este caso el reclamante tal dentro del plazo concedido por la legislacion aplicable y anteriormente mencionada. «

Diego Estévez
Consultor Jurídico e IT

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