Enviar una foto a un tercero puede ser un delito contra la intimidad

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Hoy os queremos informar sobre la recientísima Setencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 24 de febrero de 2020, que aborda un delito contra la intimidad y el derecho a la propia imagen de las personas, y que está tipificado en los artículos 197 y ss. de nuestro Código Penal. Concretamente estamos ante lo que se denomina un delito de revelación de secretos, y que en este caso fue un acceso o revelación no permitida a información electrónica.

El art. 197 bis del C.P. indica lo siguiente:

«7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por  persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa«

En el caso enjuiciado por el Alto Tribunal, se trataba de un «amigo» (el acusado) que, habiendo recibido una foto de la propia victima en la que aparecía desnudo, la habría reenviado posteriormente al que era la pareja de esta. Este caso es lo que se viene llamando como «revenge porn«, es decir, el chantaje o envío de información muy intíma de antiguas parejas sentimentales una vez que la relación se acaba de forma no amistosa, utilizando esta información sensible y muy íntima como venganza. El caso se salda con una condena de multa de 1.080 euros.

En el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo se dan una serie de circunstancias que vamos a exponer en los siguientes puntos y que son claves para entender este tipo de conductas delictivas:

  • Existía consentimiento de la víctima sobre dicha fotografía. Es decir, no es relevante, que la víctima consienta que se tome una fotografía suya desnuda o, como en este caso, que la propia víctima envíe dicha foto desnuda al acusado. En este sentido, que se permita captar fotografías o que se envíen estas, no significa que se permita su difusión a terceros u otro uso diferente para el que se autorizó. Lo que se produce realmente en este caso es una deslealtad o abuso de confianza por el acusado, que acaba violando la intimidad de la victima.
  • No existía consentimiento para el envío de la fotografía a un tercero, ajeno al ámbito en que la victima había compartido su imagen desnuda. Por tanto se cumple el elemento del tipo de «obtención de imagen» aunque haya sido de forma voluntaria, ya que no lo es para la finalidad que se utilizó finalmente.
  • No hay diferencia entre realizar la fotografía por el acusado o que este la reciba voluntariamente.
  • No es necesario que la difusión se realice en masa, es decir, a redes sociales o grupos de mensajería. Basta con la revelación a un tercero no autorizado por el interesado (en este caso la victima), ya que en este momento se inicia la cadena de difusión.
  • La creación de un riesgo por la victima, al enviar dicha foto a través de un programa de mensajería, no exime en absoluto la comisión del delito.
  • El envío de una imagen íntima a una persona amiga (en este caso) no supone una renuncia del derecho a la intimidad.
  • Este delito no se comete solamente por el envío de imágenes de contenido sexual, sino por la revelación de cualquier dato íntimo a terceros a los que no se desea que llegue dicha información personal e íntima.

Como conclusión indicar que se ha de tener mucho cuidado en lo que se reenvía por redes sociales, incluyendo los programas de mensajería instantánea, ya que la recepción de una determinada información no nos autoriza a su difusión, especialmente en el caso de contener ifnormación íntima de una persona. Seamos responsables y utilicemos correctamente las herramientas de comunicación, debiendo prestar especial atención a los menores.

Os dejo la Sentencia también para aquellos que quieran profundizar.

Diego Estévez García, Abogado especialista LegalTech.

Diego Estévez
Consultor Jurídico e IT

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