Hacienda no puede realizar una comprobación de valores en una transmisión patrimonial de inmuebles en base a la mera aplicación de precios medios de mercado

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Una y otra vez la Administración Tributaria, en este caso la Consellería de Facenda (Axencia Tributaria de Galicia), realiza comprobaciones de valores sobre las autoliquidaciones que realizan las personas cuando transmiten/adquieren un bien inmueble en base a un supuesto valor superior que le atribuyen.

El problema es que la Adminsitrción Tributaria realiza estas valoraciones en base a una Orden que establece unos precios medios de mercado, y por tanto, determina unos valores, normalmente superiores a los declarados por el adminsitrado, que son abstractos y carentes de una valoración individualizada por un perito recogiendo aspectos concretos que singularicen y corrijan estas magnitudes genéricas.

Sin embargo, y pese a que la hacienda autonómica es perfectamente consciente de esta situación, sigue una y otra vez realizando este tipo de comprobaciones infringiendo la legislación y la doctrina de los tribunales económico administrativos así como de los Tribunales. En este sentido, debemos denunciar este tipo de conductas sistemáticas que no pueden dirigir el actuar de una Administración Pública.

Lo más impactante es que, en la mayoría de los casos, la Adminsitrción Tributaria realiza una nueva comprobación de valores, dentro del plazo de prescripción, que en muchas ocasiones vuelve a ser errónea, lo que eleva la gravedad de la conducta indicada a niveles inaceptables.

Por este motivo animo a todos los lectores a que si están en una situación de este tipo reclamen a los tibunales económico-adminsitrativos regionales para la defensa de sus derechos y se llevarán una gran alegría.

Este artículo esta redactada en base a la Resolución estimatoria del TEAR de 16/8/2022 que hemos dirigido.

Diego Estévez García, abogado administrativista.

Diego Estévez
Consultor Jurídico e IT