Estupefacto leyendo noticias imprecisas en medios de comunicación solventes.
Leía esta tarde en Cinco Días la siguiente noticia «LOS MENORES DE 16 AÑOS NO PODRÁN UTILIZAR WHATSAPP«
La noticia se basa en el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) que será aplicable a partir del próximo 25 de mayo. Dicha norma establece en efecto en su artículo 8 que la edad mínima para un menor dar su autorización, sin intervención de sus padres, será la de 16 años. Sin embargo, el mismo artículo indica que los Estados miembros podrán rebajar esta exigencia hasta los 13 años. Por su lado, el art. 13 precisamente, del actual Reglamento de desarrollo de la LOPD establece la edad mínima de 14 años para que un menor pueda autorizar por si mismo el tratamiento de sus datos. Toda vez que esta norma no queda derogada y es compatible con el nuevo Reglamento, debemos aplicarla.
Por último, el art. 7 del proyecto de Ley Orgánica que esta debatiendo el Congreso sobre protección de datos establece como edad mínima los 13 años.
En conclusión, primero, el diario que recoge la noticia se queda en la parte mas superficial, indicando que es el nuevo RGPD el que obliga a efectuar este cambio a WhatsApp, aprovechando el llamado «clickbaiting» para dar titulares pero que realmente no tiene fundamento jurídico, al menos desde mi humilde punto de vista. En segundo lugar, si WhatsApp realiza este cambio, es por su propia comodidad, ya que si realiza un mínimo análisis de las normativas europeas podría, en función de la nacionalidad o de otros parámetros (localización, etc…) establecer cual es la edad mínima entre los 13 y 16 para cada usuario, en vez de hacer tabula rasa para todos dentro de la UE.
Diego Estévez García,
Abogado en Vigo. CDPP y especialista en derecho administrativo y TIC.
Adenda (www.adenda.net)