No hay caducidad de la acción de reposición de legalidad cuando estamos ante usos o actividades ilegales

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En este artículo quiero comentar la reciente Sentencia 150/2024 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo dictada en un procedimiento que trae causa de una Resolución municipal de reposición de legalidad urbanística respecto de un uso ilegal, a saber, la transformación del uso de una vivienda unifamiliar en un uso de vivienda colectiva mediante la técnica de la división horizontal, que en este caso constituye un fraude de ley.

Lo relevante de este caso es que no estamos ante la típica acción de reposición de legalidad urbanística que tenga por objeto unas obras, las cuales, según el art. 153 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, no se podrán perseguir mediante la potestad de reposición de legalidad urbanística cuando hayan transcurrido seis años, a contar desde la total terminación de las obras, con algunas excepciones. Es por ello que, como se ha dicho, lo relevante en este asunto es que lo que perseguía el Ayuntamiento es la reposición de legalidad de un uso, sin que se entre a discutir cuando se han realizado las obras, que por otro lado, al ser obras de división interna, están ocultas desde la via pública.

Es por ello que, dado que no estamos ante una problemática relativa a unas obras, nuestra postura, desde el Ayuntamiento al que representaba en este pleito, era la de la falta de caducidad o imprescriptibilidad de la acción de resposición de la legalidad urbanística frente a usos o actividades ilegales, ya que mientras se ejerciten dichos usos o actividades, de tracto sucesivo, estará viva la acción de reposición frente a un uso, el de vivienda colectiva, que no estaba autorizado en la licencia de vivienda unifamiliar que se tenía, ni tampoco en la ordenanza de las normas subsidiarias vigentes, ni siquiera como uso compatible.

La propia Sentencia resume así los hechos: «La construcción litigiosa obtuvo en su día licencia para la ejecución de una vivienda unifamiliar, pero se construyó una plurifamiliar que, con el tiempo y algunas
modificaciones ha evolucionado a una vivienda colectiva, en división horizontal, incompatible con la Ordenanza de aplicación.
»

Con estos mimbres, lo que pretendía la actora era conseguir una declaración de fuera de ordenación, con base en el art. 90 de la citada Ley del suelo de Galicia, que le permitiría mantener el uso colectivo sujetandose a este régimen.

Sin embargo la Sentencia es rotunda cuando afirma en su FJ SEGUNDO lo siguiente: «la acción de reposición de la legalidad urbanística para acordar el cese de un uso del suelo o actividad ilegal, no prescribe en tanto se renueve la voluntad que lo posibilita, que lo promueve, en tanto no cesa ese uso. La previsión de seis años a que se aferra la actora para sostener la intangibilidad de su situación, obras y uso, solo resulta predicable respecto de las obras terminadas, no de los usos o actividades.» Es por ello que, en el presente caso, al no haber terminación, no hay finalización del comportamiento ilícito. Y continúa la Sentencia indicando de forma igulamente rotunda que «en un uso, o actividad ilegal, que se renueva, que perdura en el tiempo, no surge ese dies a quo porque la situación de irregularidad no se agota y mientras se mantenga, la Administración podrá, deberá exigir la reposición de la legalidad urbanística desde este ángulo, acordando el inmediato cese de ese uso, bajo los apercibimientos ordinarios correspondientes en caso de incumplimiento, y con el requerimiento para la adopción de las medidas necesarias que garanticen el fin de ese uso, incluyendo la remoción de las modificaciones jurídicas que sean precisas, como es el caso de la revocación de la división horizontal que se ha establecido en la propiedad actora

Este pronunicamiento tiene apoyos jurisprudenciales en pronunciamientos del TSJ de Galicia como la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2 del 03 de junio de 2024 ( Sentencia: 272/2024 -Recurso: 4130/2024) o la STSJ GALICIA también de la de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2, del 02 de octubre de 2020 (Sentencia: 516/2020 -Recurso: 4188/2019)

Sin duda es todo un aviso a navegantes que tratan de aumentar los aprovechamientos urbanísticos con fraudes de ley de este tipo, bajo la erronea percepción de que estas operaciones no podrán ser perseguidas más allá del plazo de 6 años establecido en la Ley del Suelo de Galicia.


Diego Estévez García

Abogado


Diego Estévez
Consultor Jurídico e IT