Prueba electrónica en el ámbito judicial

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Ayer tuve el placer de poder asistir a una gran conferencia impartida por el Magistrado Eloy Velasco y por el Letrado del Consejo de Estado Moisés Barrio, en el marco de IURISTICGAL19, evento organizado por el Colegio de Ingenieros técnicos informáticos de Galicia y AMTEGA, y que moderó Victor Salgado.

Las ponencias fueron brillantes y quiero compartir algunas reflexiones que allí se vertieron.

La primera sería el cambio que las TIC han provocado en el modo en que la prueba se lleva al proceso judicial, donde los particulares ahora sustituyen en muchos casos a los agentes probatorios públicos, como las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, ya que todos tenemos al alcance de la mano esas pequeñas máquinas de espiar llamadas smartphones.

Otra reflexión importante es que el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, recogido en el art. 18.4 de la Constitución debe servir de límite y arma para luchar contra la prueba prohibida, obtenida violentando derechos fundamentales.

También es muy interesante el resumen de los requisitos para la valida admisión de la prueba, a saber, el haberse obtenido con autorización del acusado, o bien con autorización judicial, o en ultimo caso cuando motivos de urgencia hagan peligrar la permanencia de la misma.

Ciertamente quedo claro que es fundamental para los empresarios, especialmente en ámbitos como el laboral (despidos basados en grabaciones, etc…), que se asesoren correctamente por letrados expertos en protección de datos, ya que es un derecho fundamental que limita extraordinariamente la posibilidad de plantear prueba en un proceso judicial. En este sentido, una consulta a tiempo nos ahorrará muchos disgustos y problemas.

En Adenda podemos ayudarte con este tipo de problemas. Llamanos.

Adenda Abogados LegalTech. Vigo.

Diego Estévez
Consultor Jurídico e IT

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