La puesta a disposición no es una notificación electrónica

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Recientemente tuve la ocasión asistir en un asunto de notificaciones electrónicas en el marco de un procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva. En las bases reguladoras de dicho procedimiento se había establecido la publicación sustitutoria, por ser efectivamente un procedimiento de concurrencia, a través del diario oficial correspondiente.

Uno de los actos publicados fue un requerimiento de subsanación a diversos solicitantes, donde únicamente se indicaba el número de expediente, el titular del expediente y el NIF. Es por ello que, se indicaba en dicha publicación, sustitoria de la notificación, que se debía acceder a la sede electrónica del órgano convocante para acceder a la comunicación completa de los extremos a subsanar.

Pues bien, la Administración actuante decidió otorgar el plazo de 10 días hábiles para subsanar, computando como día de inicio el siguiente a la publicación. Esto provocó que hubiese particulares que realizaran la subsanación «extemporanea», según la Administración, puesto que algunos lo hicieron uno o dos días despues de transcurrido dicho plazo de 10 días hábiles.

Aquí se produjo el tremendo error, ya que como es conocido, para que una publicación sea eficaz, y produzca efecto sustitorio, requiere de los mismos elementos que la notificación, esto es, el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Dicho esto, lo que se produjo fue una puesta a disposición del acto, y por ello, a tenor de lo establecido en la reciente Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, se dispone de un plazo de 10 días naturales para acceder, por comparecencia electrónica, al contenido del acto en la sede electrónica. Solo desde el momento en que se accede pues, o desde el transcurso de los 10 días naturales si no se accede, se producirá la notificación y, en consecuencia, comenzará el transcurso del plazo de subsanación, de 10 días hábiles. Y es que solo desde dicho momento, el administrado conoce realmente el contenido del acto, y por tanto conoce que es lo que necesita subsanar.

Es por ello que, muchas subsnaciones que fueron declaradas extemporáneas, debieron ser admitidas pues estaban dentro de plazo, siendo por tanto, el archivo del expediente un acto nulo de pleno derecho.

Diego Estévez, Director de Adenda. Linkedin

Diego Estévez
Consultor Jurídico e IT

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