Inicio de actividades y apertura de establecimientos tras la nueva normativa gallega

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[vc_row][vc_column][vc_single_image image=»28210″ img_size=»medium»][vc_column_text]El pasado 29 de noviembre de 2016, entraba en vigor el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas (RIAE) y apertura de establecimientos, que viene a desarrollar la normativa que se había aprobado por la Ley 9/2013, de 19 diciembre, de Emprendimiento y Competitividad de Galicia. Dicha Ley había derogado a su vez el Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regulaba la evaluación de incidencia ambiental, para determinadas actividades contenidas en sus anexos. Este Decreto 133/2008 había constituido un hito importante pues venía a regular el procedimiento de evaluación de incidencia ambiental y a aprobar el nomenclátor de las actividades sometidas al mismo, desplazando al Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprobaba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (el famoso RAMINP).

Una vez hecho el repaso histórico de la norma, conviene indicar que en el RIAE se viene a regular las siguientes actividades:

  • Las inocuas, que por no tener incidencia medio ambiental, solo requieren una comunicación previa ante el ayuntamiento.
  • Las que tienen una incidencia ambiental (recogidas en el Anexo I de la Ley 9/2013). Para el inicio de estas actividades se debe recabar la correspondiente declaración de incidencia ambiental (DIA) cuyo órgano competente es la Administración de la Comunidad Autónoma. Posteriormente se realizará la comunicación previa al inicio de la actividad en el Ayuntamiento acompañando como documentación la DIA.
  • Las recreativas y espectáculos públicos, incluyendo la apertura de establecimientos. Dependiendo del tipo de espectáculo o actividad puede ser suficiente la comunicación previa o necesitar licencia.

Lo más interesante del sistema de comunicación previa, que viene a sustituir a las antiguas licencias de actividad y licencias de apertura, que eran actos de control previo, es que desde que se realiza la comunicación ya se puede ejercer la actividad, sin que sea necesaria una resolución de la Administración, pues en estos casos no existe obligación de resolver (ex art. 21 Ley 39/2015, PAC).

En todo caso, debemos recordar la tramitación conjunta de esta comunicación previa con las licencias urbanísticas, cuando sean necesarias obras o cualesquiera actos de edificación o uso del suelo (art. 144.2 Ley 2/2016, del suelo de Galicia), que deben autorizarse previamente a la actividad.

La comunicación previa no significa que no haya control, sino que este será posterior por la Administración, favoreciendo el libre establecimiento de servicios de conformidad con la Directiva 2006/123/CE, de 12 diciembre, de servicios en el mercado interior.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Diego Estévez
Consultor Jurídico e IT

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