Hoy quiero compartir una Sentencia (número 55/2020) del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de León, de la que, como letrado demandante, estoy especialmente satisfecho, ya que se anula la sanción impuesta por no identificar verazmente al conductor del vehículo, y sobre todo porque la Sentencia, como nosotros defendimos, castiga en su redacción, y de forma contundente, el actuar arbitrario de la Administración Pública sancionadora, que solamente tenía que volver a notificar el acto administrativo de denuncia indicando la hora de la infracción como dato necesario para la identificación del conductor, pero que, sin embargo, hizo caso omiso, no contesto e inició un procedimiento sancionador por no identificar al conductor, de forma veraz y completa.
La fundamentación que se ha mantenido en la demanda interpuesta, entre otras, era que en la publicación edictal realizada (en el TESTRA) no se indicaba la hora de la infracción, por lo que, dado que el vehículo ese día fue conducido por diferentes personas, era necesario conocer ese dato para poder identificar correctamente al conductor, en base al principio de culpabilidad.
En definitiva, lo que se castiga aquí es la falta de colaboración y lealtad (buena fe) de la Administración que, en vez de notificar el detalle de la infracción, procede sin más a imponer una sanción muy grave, cuyo importe es el triple de la sanción originaria.
En definitiva, creo que se abre una nueva via de recurso para este tipo de sanciones, que son muy frecuentes, y que sin duda generan un gran desasosiego en nuestros clientes.
Diego Estévez García
Abogado