La normativa reguladora del sistema de incompatibilidades es la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como el reglamento que la desarrolla.
Esta normativa parte de la base que es incompatible cualquier actividad privada con el empleo público, es decir, ya se tenga la condición de funcionario de carrera o de personal laboral. Por tanto hay un principio general de incompatibilidad, que solo cede cuando se den dos requisitos generales: en primer lugar, que no se impida el estricto cumplimiento de los deberes del puesto, y en segundo lugar, que no se comprometa la imparcialidad o independencia que requiera el puesto en el sector público.
Desde este punto, la Ley desarrolla ambos requisitos expuestos, prestando especial atención a la llamada incompatibilidad funcional (art. 11 LIP), que se refiere a la prohibición del desempeño de actividades privadas que estén relacionadas con el puesto e incluso con la entidad donde se prestan servicios, ya que se puede entender que se compromete la independencia requerida.
Para estos supuestos, siempre se deberá solicitar la previa declaración de compatibilidad, al órgano competente de la entidad donde se presten servicios, que analizará el caso concreto y decidirá lo oportuno. Todo ello sin perjuicio que existen determinadas actividades que no exigen dicha solicitud de compatibilidad como es la administración del patrimonio personal, o la impartición de cursos o conferencias de forma no habitual (máximo 75 horas al año), participación en tribunales calificadores o en exámenes, participación en coloquios, o la producción literaria, artística o científica.
Sin embargo, existen una serie de actividades (prohibidas) que nunca podrán ser compatibilizadas (art. 12), entre las que podemos citar el ser administrador de una empresa cuya actividad este relacionada con el puesto, o incluso tener una participación de más del 10% en el capital social de empresas concesionarias o adjudicatarias de contratos públicos o privados.
Por último, indicar que, las prohibiciones mencionadas en el párrafo anterior tienen su excepción en el caso de profesores universitarios cuando participen en empresas de base tecnológica, las denominadas spin-offs, siempre que no tengan una dedicación a tiempo completo, ya que en este caso existe una prohibición absoluta.
Como conclusión indicar que en ocasiones se dan supuestos de compatibilidad de “hecho”, es decir, no declarada ni solicitada, que pueden acarrear importantes sanciones para el personal público, como es la suspensión de empleo durante 3 años. Es por ello que es muy importante solicitar la previa declaración de compatibilidad y fundamentar correctamente el supuesto, ya que estamos ante una normativa confusa y anticuada, que exige una actualización.