Con motivo del brote infeccioso de Coronavirus (covid-19) sabemos que muchas de vuestras empresas están preocupadas por el estado de salud de sus trabajadores y como les puede afectar la infección de uno de ellos o el contagio por visitantes a la sede de la compañía.
Muchas empresas estan artiuclando cuestionarios donde se pregunta sobre el estado de salud, contacto con zonas rojas o con pacientes infectados. Han surgido dudas sobre el posible tratamiento de estos datos de salud (categorias especiales de datos).
Este correo es para aclararos que la AEPD ha dado el visto bueno a estos tratamientos bajo estrictas premisas que se resumen en:
– Tratar únicamente los datos necesarios para la finalidad de evitar contagios
– La finalidad unicamente será evitar la dispersión del virus y por tanto la salud de los trabajadores
– Existe una excepción (mas bien varias) del art. 9, así como base legal del art. 6 RGPD para tratar estos datos.
– Se debe informar claramente a las personas de este tratamiento (capa 1)
Para más información podeis consultarnos y leer el Dictamen adjunto:
Autor: Diego Estévez García